El 31 de diciembre de 2025 finaliza el período transitorio tras el Brexit lo que tendrá consecuencias en sus marcas clonadas en Reino Unido y en sus marcas de la Unión Europea.
Tras el Brexit, todas las marcas de la UE fueron “clonadas” como marcas de Reino Unido para que no perdiesen su vigencia en este territorio. Durante un período transitorio de 5 años, el uso de esas marcas en territorio de la UE ha servido como uso válido para superar una acción de caducidad por falta de uso no solo en el territorio de la UE, sino también en Reino Unido.
Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2026 únicamente el uso genuino en Reino Unido será relevante para mantener la validez de estas marcas en territorio británico, así como para interponer acciones frente a terceros, como son oposiciones, nulidades o demandas de infracción con base en la marca clonada.
De la misma manera, a partir de esa fecha, si una marca de la UE sólo se utiliza comercialmente en Reino Unido dicho uso no será considerado suficiente para superar una acción de caducidad por falta de uso contra dicha marca o para basar acciones de oposición o nulidad contra marcas de la UE posteriores.
¿Qué se entiende por uso genuino?
Debe tratarse de uso comercial real, dirigido a clientes del territorio correspondiente, con la intención de crear o mantener un mercado para los productos o servicios. No se exige que sea a gran escala, pero el uso meramente simbólico para conservar el registro no es suficiente.
¿Qué recomendamos?
Revise su cartera de marcas y verifique que existe uso en el territorio pertinente para su actividad. Si no lo hay, considere iniciar dicho uso antes del 31 de diciembre de 2025 y póngase en contacto con nuestro equipo de Marcas para recibir asesoramiento especializado a través del correo marcas@abg-ip.com





