Inés Cantero Clivillé, abogada y asesora en nuestro departamento de Marcas, ha para Expansión una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en la que se decidía sobre la caducidad del signo denominativo Ballon d’Or (Balón de Oro, premio que se concede al mejor jugador de fútbol del año) a una serie de productos y servicios para los que había sido registrada.
Sin embargo, la corte europea le ha permitido mantener la marca registrada en clase 41, es decir, en relación con “esparcimiento; entretenimiento televisado; organización y concursos (esparcimiento)”
“Es curioso ver de qué forma el TGUE alecciona a la Euipo sobre cómo valorar que la organización de la entrega de un premio de reconocido prestigio a nivel mundial que es televisada y puede verse no sólo en la televisión sino también a través de Internet y respecto de la cual la titular de la marca ha obtenido royalties por la retransmisión de dicho evento y ha aportado artículos en prensa haciéndose eco de dicho evento y cifras que muestran el número de espectadores que siguieron el evento, puede realmente constituir un servicio de esparcimiento”.
Sobre este asunto Inés también firmaba una tribuna en LawAndTrends: