Marcas sonoras: definición y primera sentencia europea de marca sonora en archivo de audio

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Si bien estamos habituados a que las marcas sean denominativas, gráficas, mixtas o tridimensionales, existe una amplísima variedad de tipos de marcas, entre las cuales se encuentran las sonoras.

El jingle de Mercadona. El tono de llamada del iPhone. El rugido del león de la Metro… Cada vez que oímos uno de estos sonidos, lo asociamos de modo inconfundible con los productos y los servicios de las empresas en las que tienen su origen. Es decir, cumplen una de las funciones esenciales de las marcas y se perciben como tales.

Recientemente el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) se ha pronunciado por primera vez sobre el registro de una de esas marcas sonoras presentada en formato audio ante la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO por sus siglas en inglés). En este artículo vamos a analizar dicha sentencia y a adentrarnos en las particularidades de estos signos distintivos.

Definición y registro de marca sonora en archivo de audio

El Reglamento de ejecución de la marca de la Unión Europea (RMUE) define una marca sonora como un “sonido o combinación de sonidos”.

Inicialmente, para representar estas marcas sólo se admitía una representación exacta del sonido en notación musical, pero desde las modificaciones del RMUE de octubre de 2017 también se admite un archivo de audio que reproduzca el sonido. El documento se tiene que presentar en formato JPEG o MP3 de máximo 2 Mb. El resto de especificaciones técnica están detallas aquí.

A día de hoy, la Oficina no acepta otros formatos, como sonogramas, la descripción del sonido en palabras u onomatopeyas.

Carácter distintivo

Por lo demás, a una marca sonora no se le exigen ni más ni menos requisitos que a una marca de otro tipo. Se le pide, como requisito esencial, que cumpla con la función de una marca y que tenga carácter distintivo, es decir, que el consumidor lo perciba como un indicador del origen empresarial de un producto o de un servicio.

En esencia, los tipos siguientes de marcas tendrán pocas posibilidades de registrarse:

  • fragmentos musicales muy sencillos compuestos, únicamente, por una o dos notas;
  • sonidos de dominio público (p. ej., La Marsellesa, Para Elisa, etc.);
  • sonidos demasiado largos para ser considerados una indicación de origen empresarial o comercial.
  • sonidos habitualmente asociados a productos o servicios específicos (“bip” de un ordenador o sonido de un mechero al encenderse).

Las marcas sonoras en cifras

Las estadísticas de la EUIPO revelan que, desde la fundación de la Oficina y hasta mayo de 2021 solo han registrado 313 marcas sonoras. Este dato supone el 0,02% del total de signos distintivos registrados en esa oficina.

sound mark statistics
Fuente: EUIPO Statistics in European Union Trade Marks. 1996-01 to 2021-05 Evolution

Primera sentencia del TGUE sobre marcas sonoras presentadas en formato de audio

Ardagh Metal Beverage Holdings GmbH & Co es una empresa proveedora de envases. Esta compañía alemana presentó una solicitud de registro de un signo sonoro como marca de la Unión Europea ante EUIPO. Dicho signo, presentado por medio de un archivo de audio, recuerda el sonido que se produce al abrir una lata de bebida, seguido de un silencio que dura alrededor de un segundo y de un burbujeo de unos nueve segundos. El registro se solicitó para varias bebidas y para envases metálicos para transporte y almacenamiento.

La EUIPO denegó dicha solicitud de registro por considerar que la marca solicitada carecía de carácter distintivo (es decir, no cumplía con uno de los requisitos que se exigen para que pueda registrarse la marca).

Elemento funcional

Argagh recurrió la decisión ante el TGUE, pero el Tribunal de la UE ha respaldado la opinión de la EUIPO y mantiene la denegación de la marca sonora. Según la sentencia que ha dictado el 7 de julio de 2021, el sonido de la lata abriéndose, el silencio de un segundo y el burbujeo de nueve segundos no es un sonido que pueda reconocerse por el consumidor e identificarse con unos determinados productos. Ese sonido es un elemento funcional, es una cualidad intrínseca de los productos (bebidas y latas de bebidas)y, por tanto, no indica el origen comercial del producto ni el consumidor lo percibe como tal.

Esta decisión no es particularmente disruptiva, sino que continúa la línea de la EUIPO y el TGUE en materia de marcas sonoras: se les exige los mismos requisitos que al resto de marcas.

Sin embargo, las sentencias sobre marcas sonoras son muy infrecuentes y la relevancia de esta decisión en particular radica no tanto en su contenido, sino en el formato en el que se solicitó el registro: un archivo de audio. Como hemos mencionado, la eliminación del requisito de representación gráfica se produjo en octubre de 2017 y esta es la primera vez que el Tribunal Europeo ha tenido que agudizar sus oídos para pronunciarse. Es previsible que no sea la última, pero también que aún haya que esperar hasta encontrarnos con una decisión similar.

Laura Montoya
Associate | Head of Trademarks Department - Legal & Litigation Department
Laura es abogada especializada en propiedad industrial, intelectual y nuevas tecnologías desde 2002 y es la responsable de nuestro departamento Legal y de Litigios. Tiene amplia experiencia en las áreas civil y mercantil y, más concretamente, en el asesoramiento legal relativo a la protección de los activos intangibles (patentes, modelos de utilidad, diseños, secretos empresariales, marcas derechos de autor y nuevas tecnologías). En particular, Laura asesora en la redacción y negociación de todo tipo de acuerdos sobre activos intangibles e interviene en procedimientos judiciales en materia de propiedad industrial e intelectual y competencia desleal.
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