Un marco legal más sólido para la protección de la innovación
El 21 de febrero de 2019 se ha publicado en el BOE la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (en adelante, la Ley de SS.EE.), dando cumplimiento así el legislador español a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2016/943 de 8 de junio de 2016, de secretos comerciales. Entrará en vigor el 13 de marzo de 2019.
La promulgación de la Ley de SS.EE. supone un paso adelante en la protección de los activos intangibles y un estímulo al fomento de la innovación en nuestro país, ya que implica la creación de una regulación integral que mejora la seguridad jurídica y ofrece una protección legal adecuada a todos los operadores del mercado (e.g. multinacionales, PYMEs, start-ups, universidades, centros de investigación, etc.).
Para ello, la Ley de SS.EE. modifica y desarrolla la hasta ahora escueta regulación contenida en el artículo 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, introduciendo las siguientes novedades:
- Definición legal de secreto empresarial. Por primera vez el legislador nacional define el concepto de secreto empresarial, comprendiendo cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que (a) sea secreto, (b) tenga un valor empresarial real o potencial y (c) hayan sido objeto de medidas razonables de protección para su mantenimiento en secreto.
- Actos ilícitos y excepciones a la ilicitud. La Ley de SS.EE. regula de forma exhaustiva
(I) los actos ilícitos de obtención, utilización y revelación de los secretos empresariales
(II) los actos de explotación de mercancías infractoras (productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita)
llevados a cabo por infractores dolosos, negligentes o de buena fe. Asimismo, el legislador establece determinadas excepciones que garantizan el descubrimiento o la creación independientes, la ingeniería inversa, la movilidad y el derecho de los trabajadores a la utilización de las competencias honestamente adquiridas durante el normal transcurso de su carrera profesional, la libertad de expresión e información y los derechos de los trabajadores.
- El secreto empresarial como objeto de propiedad. Se establece un marco legal para la transmisibilidad, cotitularidad y régimen de licencias de los secretos empresariales, reconociendo así el valor como activo intangible de estas informaciones en términos similares a otras leyes de propiedad industrial (e.g. patentes, marcas, diseños industriales y obtenciones vegetales).
- Catálogo de acciones civiles para defensa de los secretos empresariales. La nueva norma ofrece un amplio abanico de remedios procesales que permiten al titular o al licenciatario exclusivo del secreto empresarial que entienda vulnerado su derecho el ejercicio de las acciones declarativa, de cesación o prohibición y de remoción de efectos –entre otras– del acto de violación, la indemnización de los daños y perjuicios causados así como la solicitud de medidas cautelares o de diligencias de comprobación de hechos con objeto de obtener prueba de la violación y su alcance.
- Protección del secreto empresarial durante el procedimiento judicial. Finalmente, la Ley de SS.EE. prevé un catálogo abierto de medidas para la protección de la información que pueda constituir secreto empresarial en el marco del procedimiento. Entre estas medida se incluyen el reforzamiento de las obligaciones de confidencialidad, el establecimiento de restricciones en el acceso a la documentación confidencial, la celebración de las vistas a puerta cerrada o la elaboración de una versión no confidencial de la sentencia para su publicación.
- Implicaciones para los titulares de secretos empresariales. Aunque sin citarlo expresamente, el principio rector de la nueva regulación de los secretos empresariales es el de responsabilidad proactiva, pues corresponderá en todo caso al titular o a la persona que legítimamente tenga el control sobre el secreto empresarial la acreditación de su existencia, titularidad, el cumplimiento de los requisitos de protección (e. carácter secreto + valor empresarial + adopción de medidas razonables de protección), alcance y contenido.
Desde ABG Intellectual Property recomendamos la implantación de programas de protección de secretos empresarial tendentes, principalmente, a la identificación de las informaciones susceptibles de constituir secreto, a la adopción de medidas razonables de protección y protocolos de averiguación de actos ilícitos y su alcance, así como de minimización de sus efectos.
Si estás interesado en ampliar la información sobre el contenido de los programas de protección de secretos empresariales envía un email a legal@abg-ip.com.