Desde ABG os informamos de que en el BOE de 27 de diciembre de 2018 se ha publicado el Real Decreto Ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados.
Con este Real Decreto Ley se procede a la transposición de la Directiva (UE) 2015/2436, del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas. La transposición tiene como objetivo homogenizar el sistema nacional de registro de marcas con el sistema de registro de marcas de la Oficina de Propiedad Industrial de la Unión Europea (EUIPO).
Ley de Marcas en España
Las modificaciones introducidas por este Real Decreto Ley entrarán en vigor el día 14 de enero de 2019, salvo en dos aspectos a los que a continuación nos referiremos, y de entre ellas destacan las siguientes:
Cualquier nacionalidad
Se otorga legitimación a cualquier persona física o jurídica para solicitar un signo distintivo español con independencia de su nacionalidad, residencia o de que goce de los beneficios de determinados convenios internacionales.
Representación
Se sustituye el requisito de “representación gráfica” de la solicitud de un signo distintivo por el de “representación” sin más, para adaptarse así a las nuevas tecnologías. La marca podrá representarse por cualquier medio (sonoro, vídeo, holograma, etc.), siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad.
Marca de renombre
Desaparece el concepto de marca notoria y se recoge una única categoría, la de marca o nombre comercial renombrado. Se entiende por “marca de renombre” aquella que sea conocida por una parte significativa del público interesado en los productos o servicios. La marca española de renombre deberá gozar de renombre en España y la marca de la Unión Europea de renombre en la Unión Europea.
Prohibiciones absolutas
Se amplían las prohibiciones absolutas otorgando protección a las denominaciones de origen, indicaciones geográficas, especialidades tradicionales garantizadas y a las obtenciones vegetales.
Procedimientos de Oposición
Se modifican los procedimientos de oposición facultándose al solicitante de una marca a solicitar prueba de uso de una marca oponente, siempre que la marca anterior lleve al menos registrada 5 años. Esta modificación no entrará en vigor el 14 de enero de 2019, sino una vez entre en vigor el desarrollo reglamentario correspondiente.
Competencia de la OEPM
Se otorga a la Oficina Española de Patente y Marcas competencia directa para para declarar las causas de nulidad y caducidad de un signo distintivo, si bien esta modificación no entrará en vigor hasta el 14 de enero de 2023.
Falsificaciones de terceros países
Respecto de lucha contra las falsificaciones, el titular de una marca registrada podrá ejercitar los derechos que le confiere la misma contra mercancías procedentes de terceros países que, aun no habiendo sido comercializadas, lleven sin autorización un signo idéntico o virtualmente idéntico a dicha marca registrada.
Para más información, por favor cliquen aquí.