El pasado 10 de diciembre de 2018, se publicó el “Decreto-Lei” nº 110/2018 en el “Diário da República” de Portugal, introduciendo el nuevo Código de la Propiedad Industrial (CPI). Con este decreto, se han transpuesto las directrices (UE) 2015/2436 (relativa a la armonización de la legislación de marcas, de los estados miembros) y (UE) 2016/943 (relativa a la protección de secretos industriales) a la legislación nacional. Con este nuevo documento legislativo, se han introducido diversos cambios a los derechos de propiedad intelectual y su aplicación.
Las disposiciones relativas a marcas han sufrido varios cambios, destacándose que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI), tiene ahora la potestad para declarar inválidas en primera instancia las marcas registradas, algo que hasta la fecha era competencia exclusiva del Tribunal de Propiedad Industrial.
Además, en casos de conflicto de marcas instando, después de la publicación de la solicitud de registro de marca, por un tercero mediante la presentación de una oposición basada en la existencia anterior de una marca, el solicitante podrá exigir al oponente que aporte evidencia del uso serio de la marca en base a la que presenta la oposición. Esto también aplica en situaciones de rechazo preliminar de una solicitud de registro de marca, por parte del INPI. Otra modificación importante, es que la duración de la marca se calculará a partir de la fecha de solicitud y no de la fecha de concesión.
Con respecto a diseños, al igual que para las marcas, el INPI pasa a tener potestad para declarar, en primera instancia, la invalidez de un diseño registrado.
En relación a las patentes, la ley 62/2011 ha sido modificada, revocando la obligatoriedad de arbitraje en disputas entre titulares de patentes de productos medicinales y fabricantes de genéricos. Otro cambio importante es que la nueva ley, a través del Art. 52.3b, excluye explícitamente la patentabilidad de animales y plantas obtenidos directamente por procesos únicamente biológicos.
La nueva ley, también permitirá la doble protección, estando de este modo permitida la coexistencia de una patente Europea validada en Portugal y de una patente o modelo de utilidad nacional, para la misma invención y a nombre del mismo solicitante.
Un aspecto novedoso de la nueva ley es la introducción de un derecho del titular de patente a oponerse a la infracción indirecta, algo que en Portugal no estaba contemplado hasta la fecha.
También se ha modificado la materia susceptible de protección a través de Modelos de Utilidad, pasando a excluirse los productos para alimentación y sus procesos de preparación. Por otra parte un cambio importante relativo a los Modelos de Utilidad, es la obligatoriedad de la realización de examen.
En lo que se refiere a los Certificados Complementarios de Protección (CCP), la nueva ley permitirá que el INPI pueda declarar la invalidez ex officio de CCPs que deriven de patentes declaradas inválidas.
El nuevo CPI entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2019, pero las disposiciones referentes a la protección de secretos industriales y a la modificación de la Ley 62/2011, ya entraron en vigor el 1 y 9 de enero de 2019, respectivamente.